Inconstitucionalidad de la Usucapión decenal o extraordinaria

 

Inconstitucionalidad de la Usucapión decenal o extraordinaria

 Por: Freddy H. Escobar Averanga*

 

El articulo 110 de nuestro Código Civil (CC) regula las formas de adquirir la propiedad por: ocupación, accesión, efecto de los contratos (compra venta), sucesión y usucapión; y es de esta última que nos ocuparemos ahora. La usucapión, es una forma de prescripción adquisitiva, en la cual se instituye como propietario al poseedor por más de cinco o diez años de una cosa mueble o inmueble, en el primer caso nos referimos a la usucapión quinquenal u ordinaria y en el segundo a la usucapión decenal o extraordinaria. En la usucapión quinquenal se debe probar los siguientes extremos: buena fe, titulo idóneo, posesión continua, publica y pacífica por mas de cinco años, en cambio, en la usucapión decenal, solo se precisa la posesión continua por más de diez años, conforme lo dispone el artículo 138 del mismo cuerpo normativo.

 Sin embargo, el 16 de marzo de 2004 se emite la Sentencia Constitucional Nº 0024/2004, en la cual se declara la constitucionalidad temporal del Art. 138 del CC por cinco años, exhortando al Poder Legislativo de aquel entonces subsanar los vicios de origen de la indicada disposición legal, bajo conminatoria de que, en caso de incumplimiento, la misma quedara expulsada del ordenamiento jurídico nacional al vencimiento del término antes señalado. Ahora bien, para entender mejor el contenido y los alcances de esta sentencia, diremos que la misma es resultado de un recurso de inconstitucionalidad concreta promovida en contra de la referida norma, la cual fue sometida a un test constitucional sobre su origen o contenido; en relación al origen se verificó si la norma cumplió con el procedimiento constitucional de elaboración y aprobación, o si la misma fue promulgada por una autoridad competente; en cambio, en el control de su contenido, se verifico si existieron disposiciones incompatibles con los principios y normas de la Constitución Política del Estado. En el caso concreto, el Tribunal determino la inconstitucionalidad de la norma en su forma y no así en su contenido, dado que la misma forma parte del Código Civil que fue aprobado mediante el Decreto Ley Nº 1276 de 6 de marzo de 1975 en el gobierno de facto del Gral. Banzer.

 El plazo otorgado por el Tribunal Constitucional al órgano legislativo venció el año 2009, sin haberse subsanado el defecto formal de la norma impugnada, con lo cual el art. 138 del CC quedo expulsado del ordenamiento jurídico nacional, sin embargo, a la fecha se continúan tramitando en estrados judiciales demandas de usucapión decenal, sustentando sus pretensiones en una norma declarada inconstitucional. Mediante la SC 2139/2012 de 8 de noviembre de 2012; en la que se trataba un asunto similar, es decir, la inconstitucionalidad de una norma dictada en un régimen dictatorial; se trató de modular  el razonamiento del tribunal, pero fue insuficiente para resolver este problema, porque si bien se argumenta la necesidad de otorgar un periodo de vigencia a una norma inconstitucional para preservar la seguridad jurídica y evitar vacíos normativos, no aclaran exactamente cuál sería el límite para  ese tiempo de espera, cuando manifiestan: “(…) de modo que debe mantenerse un periodo la vigencia de esta norma inconstitucional en la forma, (…) sin que ello signifique el mantenerlo de manera indefinida ya que se estaría admitiendo que leyes que nacieron en regímenes de facto, bajo un procedimiento inconstitucional formen definitivamente parte de nuestro ordenamiento jurídico”.

 Hasta el momento la Asamblea Legislativa no sanciono ninguna ley que vaya a llenar el vacío jurídico provocado por su propia negligencia, tampoco existe un pronunciamiento por parte del Órgano Judicial, ni de los Jueces que conocen este tipo de causas, desconociendo el carácter vinculante y obligatorio de las sentencias constitucionales, lo que provoca inseguridad jurídica en los ciudadanos y la consiguiente responsabilidad de los funcionarios encargados de su cumplimiento.

 

 *Abogado, especialista en Derecho Empresarial y Financiero 

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