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Mostrando las entradas de agosto 28, 2022

Régimen Jurídico de los Datos Personales

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  Régimen Jurídico de los Datos Personales Por: Freddy H. Escobar Averanga* Sociedad de la información , denominativo tan de moda en estos días, no es casual ni arbitrario, obedece más bien a una descripción sobre la influencia de las nuevas tecnologías de la información y comunicación (TIC`s) en nuestras vidas, que en un periodo breve de tiempo permitieron dar un salto cuantitativo y cualitativo en la forma en la que nos comunicamos los ciudadanos. Las inmensas cantidades de información que se intercambian a nivel mundial, son cada día más impresionantes, por ejemplo; mientras usted lee este artículo, se enviaran 69 millones de mensajes de WhatsApp, se subirán 694K de horas de videos en YouTube, y se realizaran 5.7M de búsquedas en Google;   también   las nuevas formas de producir bienes servicios, y los nuevos modelos de negocio tienen como común denominador el tratamiento eficiente de la información de sus clientes (informática y big data ). En ese contexto, el aforismo “ la infor

Inconstitucionalidad de la Usucapión decenal o extraordinaria

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  Inconstitucionalidad de la Usucapión decenal o extraordinaria   Por: Freddy H. Escobar Averanga*   El articulo 110 de nuestro Código Civil (CC) regula las formas de adquirir la propiedad por: ocupación, accesión, efecto de los contratos (compra venta), sucesión y usucapión; y es de esta última que nos ocuparemos ahora. La usucapión, es una forma de prescripción adquisitiva, en la cual se instituye como propietario al poseedor por más de cinco o diez años de una cosa mueble o inmueble, en el primer caso nos referimos a la usucapión quinquenal u ordinaria y en el segundo a la usucapión decenal o extraordinaria. En la usucapión quinquenal se debe probar los siguientes extremos: buena fe, titulo idóneo, posesión continua, publica y pacífica por mas de cinco años, en cambio, en la usucapión decenal, solo se precisa la posesión continua por más de diez años, conforme lo dispone el artículo 138 del mismo cuerpo normativo.   Sin embargo, el 16 de marzo de 2004 se emite la Sentencia Con

Compliance y responsabilidad penal de las Empresas

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  Compliance y responsabilidad penal de las Empresas Por: Freddy H. Escobar Averanga* Desde los albores de la humanidad la actividad comercial planteo retos al Derecho por su casi natural aversión a la intervención y regulación estatal. Sin embargo, no hubo una oposición a la tipificación y sanción de las   conductas inmorales e ilegales   de los comerciantes por el Derecho Penal Económico, lo que permitió la aparición de   los delitos de quiebra, societarios, tributarios, y en contra del medio ambiente, entre otros. Durante el siglo XX en pleno auge del capitalismo, desde los Estados Unidos se gesta una nueva política criminal   determinando la responsabilidad penal de las personas jurídicas como parte de una estrategia que pretendió obligar a las Empresas a asumir y aplicar directrices internacionales ( soft law ) y programas de cumplimiento normativo interno ( compliance ) con el fin de luchar contra la criminalidad empresarial; dejando atrás la máxima jurídica: societas delinq

Secreto bancario y confidencialidad financiera

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  Secreto bancario y confidencialidad financiera Por: Freddy H. Escobar Averanga * La dinámica comercial y financiera tuvo desde sus comienzos como base de su crecimiento y expansión:  la confianza, aquella relación llana y transparente entre las partes intervinientes en una transacción comercial, empero, la evolución de las sociedades. la complejidad de las relaciones y la intervención estatal, justifico la creación de instituciones jurídicas destinadas a proteger los derechos personalísimos, uno de ellos el secreto bancario, destinada a proteger el derecho a la privacidad de los ciudadanos. Los fundamentos jurídicos de la obligación de discreción tienen su base, en el derecho civil y comercial, en el secreto profesional, el cual es entendido como la obligación que tienen los profesionistas de no transmitir a terceros, determinados hechos, circunstancias, documentos o situaciones de un cliente,  en ese entendido,  De la Fuente (2002) define el secreto bancario como “El deber jurídic