Crisis bancaria - Intervención de Entidades Financieras en Bolivia

                             

Crisis bancaria

Intervención de Entidades Financieras en Bolivia

Por: Freddy H. Escobar A.


Después de mucho tiempo tenemos el “privilegio” de ser testigos de un hecho social y económico de trascendencia histórica; la intervención y futura liquidación de un Banco Múltiple, que en su momento fue considerado uno de los más grandes de nuestro país, según los rankings y estudios especializados ( Siles,2022).  El hecho suscita un interés especial no solo  por el tamaño de la Entidad de Intermediación Financiera (EIF) sino también porque pone a prueba  la capacidad de acción y reacción de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero y a todo el marco regulatorio financiero vigente, porque nos permitirá evaluar, medir y verificar cuán eficiente fueron los métodos de prevención y gestión de riesgos de la autoridad regulatoria, así como la forma de afrontar el proceso de intervención y liquidación de la EIF y lo más importante  la devolución de los depósitos de los ahorristas.


Pese a la última crisis financiera mundial del año 2008 nuestro Sistema Financiero se mostró sólido, solvente y con grandes posibilidades de crecimiento, esto debido a la favorable situación macroeconómica y a las adecuadas políticas económicas adoptadas por el gobierno de turno que, logró “blindar”  y proteger al sistema financiero y a la economía en general de los shocks externos provocados por la crisis financiera mundial, por eso mismo , para la mayoría de nosotros la crisis financiera pasó casi desapercibida, cosa distinta sucedió en países con mayor profundización financiera en la que se produjo el cierre de monstruos de la banca internacional como JP MORGAN en el caso de los Estados Unidos. Por eso mismo, la intervención del Banco Fassil S.A. no deja de preocupar y generar incertidumbre en la población, peor aún en un momento que el país ingresa en una aparente crisis económica, por la  reducción de las Reservas Internacionales (RIN), la falta de divisas, y una recesión económica mundial en ciernes por la crisis sanitaria del COVID-19 y el conflicto ruso ucraniano.


Las autoridades llaman a la calma y a la tranquilidad, prometen cumplir con la devolución de los depósitos  y garantizan la estabilidad del sistema financiero, confiados en el modelo de regulación instaurado en el país desde la promulgación de la Ley 393 de Servicios Financieros el 21 de agosto de 2013, que tomó en cuenta las recomendaciones y directrices emanados del Comité de Basilea (organismo internacional de regulación financiera): Basilea I , II y III , que promueve la sostenibilidad del sistema financiero mundial a través del control eficiente y oportuno de las entidades financieras, exigiendo coeficientes de adecuación patrimonial y encaje legal cada vez más altos, que  no es otra cosa que una  especie de ahorro que actúa como una red de protección, una garantía para los depósitos del público y que debe ser utilizado en caso de existir una crisis de liquidez en el sistema financiero (falta de dinero físico para las transacciones) o que alguno de los Bancos por una administración negligente o dolosa no pueda cumplir con sus clientes o ponga en riesgo la estabilidad de las demás  entidades financieras (riesgo sistémico) y así evitar un colapso de la economía en su conjunto. 


Cabe puntualizar que en nuestro país el rescate bancario está prohibido constitucionalmente (Art. 330 CPE), es decir , que se encuentra prohibido  utilizar recursos públicos para “rescatar” un banco en quiebra o en vías de quebrar. Esta disposición encuentra su justificación, en las sucesivas quiebras bancarias acontecidas en nuestro país desde el año 87 hasta fines del 97, en las cuales los responsables a pesar de su negligente administración y los actos delictuales y fraudulentos, no asumieron su responsabilidad respecto a las víctimas (ahorristas e inversores), viéndose  el Estado en la imperiosa necesidad de “inyectar” recursos públicos al sistema financiero para así evitar una profundización de la crisis provocada por accionistas y directivos negligentes, que si bien terminaron pagando culpas en la cárcel, pasados algunos años volvían a las actividades financieras como si nada hubiera pasado (Cuevas, 2016). 


Por otra parte, si entendemos que la confianza entre los agentes de los mercados financieros es fundamental para las transacciones y operaciones financieras en general,  un escenario de incertidumbre como este puede afectar gravemente la estabilidad del Sistema Financiero nacional, más aún en tiempos donde la información y la desinformación son transmitidas en cuestión de segundos por las redes sociales y otras plataformas de internet, causando graves perjuicios como las corridas bancarias mediante la banca móvil y por internet, en la era digital las crisis financieras se producen en periodos de tiempo cada vez más breves, por eso resulta importante que la autoridad regulatoria actúe de manera pronta, oportuna y eficiente al momento de mitigar estos riesgos, ya estos días surgieron críticas por la aparente “respuesta tardía” de la autoridad regulatoria, generando mayor zozobra en la población. En respuesta los funcionarios responsables se limitaron a argumentar que cumplieron con la ley, que cumplieron con los procedimientos y plazos preestablecidos en la norma y que para proceder con la intervención del Banco Fassil S.A. debían cumplirse una serie de pasos y trámites previos; también se informó que pese a las reiteradas observaciones y sanciones administrativas en contra de la entidad, estos desoyeron todas las recomendaciones efectuadas y peor aún asumieron una actitud beligerante en contra de los funcionarios de la autoridad regulatoria, iniciando procesos penales y acciones constitucionales con el solo objetivo de amedrentar y dilatar las actividades supervisión y control, cuestión reprochable desde todo punto de vista. 


Ahora mismo resulta difícil emitir un juicio definitivo sobre estas dos posturas, por un lado la que denosta la tardía actuación de la ASFI, y por el otro la que defiende el cumplimiento pleno de las normas y procedimientos regulatorios. Seguramente una vez concluya el periodo de intervención y liquidación del Banco en cuestión, se tendrá un panorama más claro sobre las causas que la llevaron a  tan extrema situación, asimismo, esto permitirá evaluar la efectividad de la actual  normativa prudencial y regulatoria, para considerar si resulta pertinente la modificación de los procedimientos, el acortamiento de los plazos de regularización y el agravamiento de las  sanciones en contra de quienes vulneran osadamente el ordenamiento jurídico y ponen en peligro la estabilidad financiera.


Como señalamos en la parte introductoria de este trabajo la coyuntura lastimosamente nos permite presenciar la debacle de una entidad financiera aparentemente solvente y con un gran potencial de crecimiento, sin embargo, considero que no es momento de lamentarnos, y si algo podemos sacar de provecho de todo esto como país, es aprender de nuestros errores, una oportunidad para que la autoridad regulatoria mejore sus procedimientos de supervisión y control, para que las demás entidades de intermediación financiera lleven a cabo una autoevaluación concienzuda de sus políticas de gestión de riesgo y transparencia de la información, y finalmente para nosotros como consumidores financieros es una oportunidad para educarnos financieramente y asi en el futuro cercano tomar decisiones informadas además de constituirnos en vigilantes atentos para que los responsables sean procesados y paguen sus culpas, combatiendo de esta manera la impunidad y esa mala costumbre muy nuestra de olvidar de la noche a la mañana lo sucedido para luego apoyar o aceptar  que esa gente inescrupulosa continúe con su vida como funcionarios públicos o gerentes de alguna empresa como si nada hubiese pasado.


Por eso mismo, para entender mejor lo sucedido estos últimos días a continuación ilustraremos algunos de los conceptos y términos que se utilizaron durante el proceso de intervención al Banco Fassil S.A.:


  • Regulación Financiera.- La intervención pública en el sector financiero comprende tanto la regulación (elaboración de legislación) como la supervisión (vigilancia) de los agentes e instituciones financieras. Como en otros sectores regulados, esta necesidad de supervisión proviene precisamente de ese gran volumen de regulación detallada. Se pueden identificar tres fallos del mercado como la justificación teórica para la intervención pública en el sector financiero: información asimétrica (ahorristas e inversionistas no acceden a la información de las EIF´s) , externalidades (Políticas económicas, sociales y legales)  y poder de mercado (posición de la EIF en los mercados financieros) (Escobar,2022)

  • Supervisión prudencial.- Busca vigilar que una contraparte financiera no tome riesgos excesivos (créditos no debidamente garantizados), y repeler los efectos de la asimetría de información. Pero además puede reducir el número de competidores tanto directa (licencias para nuevas EIF´s y otras barreras de entrada) como indirectamente (restricciones de actividades y carga regulatoria) (CMC,2018).

  • Supervisión sistémica o macroprudencial.- Se centra en la vigilancia y la evaluación del riesgo sistémico, es decir, el riesgo de que un evento provoque una pérdida de valor económico o confianza en una parte sustancial del sistema financiero (afectación al conjunto de EIF´s), que sea lo suficientemente grave como para tener efectos adversos sobre la economía real.

  • Proceso de regularización de una EIF.- Como resultado de las labores de supervisión, la autoridad regulatoria puede llegar a identificar problemas en la administración o en las operaciones financieras activas, pasivas o contingentes que lleve a cabo las entidad, las cuales afecten su capital primario, su coeficiente de adecuación patrimonial o el encaje legal, es decir, que la solvencia de la entidad se vea gravemente amenazado o afectado (capacidad de responder por sus obligaciones), por otra parte, el incumplimiento reiterativo de órdenes e instrucciones emitidas por ASFI, la presentación de información financiera falsa o la existencia de prácticas que pongan en grave peligro los depósitos del público, entre otros (Art. 503 LSF) provocan que la EIF deba someterse a un proceso de regularización, a fin de enmendar y superar los hechos observados, para lo cual la EIF en el plazo de 10 días deberá presentar un plan de regularización, el cual debera debera ser ejecutado en el plazo de tres meses, sin perjuicio de las sanciones que deban ser aplicados por los incumplimientos y vulneraciones a la normativa regulatoria.

  • Intervención. El incumplimiento o la no presentación del Plan de Regularización trae consigo la Intervención de la EIF, dado que como consecuencia lógica de su negligencia o dolo la entidad ingresa en cesación de pagos de obligación líquidas y exigibles (retiro o devolución de ahorros al público) y su situación patrimonial y financiera se ve afectada gravemente (capital primario, coeficiente de adecuación , etc.). En ese contexto la autoridad regulatoria emite una resolución administrativa de intervención, nombrando a un interventor quien asumirá la representación de la entidad financiera quien a partir de ese momento pierde su personería jurídica, provocando los siguientes efectos jurídicos: 

    • Los directores, gerentes, síndicos, apoderados en general pierden sus facultades de representación (revocatoria de poderes), quedando prohibidos de realizar actos de disposición respecto a los bienes de la entidad, en caso de hacerlo todos los actos serán nulos de pleno derecho.

    • Previa publicación en un medio escrito de circulación a nivel nacional, todos los plazos procesales, de prescripciones, caducidad quedan suspendidos en todos los aquellos procesos de recuperación de cartera (monitorios ejecutivos y coactivos). Los mismos que volverán a correr una vez se perfeccione la cesión de la cartera de créditos.

    • No procede el concurso preventivo ni la quiebra de entidades financieras, en cambio si el procedimiento de solución, el proceso de liquidación con seguro de depósitos o la liquidación forzosa judicial regulados por la Ley de Servicios Financieros.

    • El interventor tendrá la atribución de asumir las competencias de las máximas instancias de decisión de las entidades (juntas generales de accionistas y asambleas de socios), pagar los gastos de la intervención con cargo a los activos de la entidad, entre ellos; Beneficios sociales y remuneraciones de los empleados, gastos operativos generales, entre otros. 

  




REFERENCIAS


  • Cuevas, Ramirez Roberto (2016). Estafa del Siglo: Quiebra de Bancos!.E La Paz, Bolivia. Ed.Gráfica Naira.

  • Escobar, Averanga Freddy (2022). Derecho Financiero y Bancario - La regulación financiera en la era fintech. Ed.: Nexo Editores Bolivia.

  • Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. (2018). Estudio sobre el impacto en la competencia de las nuevas tecnologías en el Sector Financiero (FINTECH).

  • Siles Espada, H. (15 de marzo de 2023).Ranking CAMEL de Bancos 2022. Revista Economy.

  • Constitución Política del Estado, La Paz, Bolivia, 09 de febrero de 2009

  • Ley N°393 de Servicios Financieros. Gaceta Oficial de Bolivia. La Paz, Bolivia,21 de agosto de 2013


 


Comentarios

Entradas más populares de este blog

ETERNO RETORNO DE LA CRISIS CONTRACTUAL

DIVORCIO O DESVINCULACIÓN NOTARIAL