ETERNO RETORNO DE LA CRISIS CONTRACTUAL

 ETERNO RETORNO DE LA CRISIS CONTRACTUAL


Por: Freddy H. Escobar A.








El año 1886, Friedrich Nietzsche desarrollo la idea del “ Eterno retorno de lo idéntico” en su obra Así habló Zaratustra,  en una impronta contra el pensamiento filosófico Alemán y Europeo imperante en aquel tiempo. Teoría filosófica controvertida pero que trascendió e influyó en pensadores tales como Jaspers, Scheler y Heidegger, al mismo tiempo que incitó a sus detractores a escribir magníficas obras rebatiendo esta teoría,uno de mis favoritos, desde el punto de vista filosófico y literario es: La insoportable levedad del ser del checo Milan Kundera (1929 - 2023), que consideraba una atrocidad el solo imaginar que eventos trágicos de la humanidad tales como la santa inquisición, la peste negra, o la primera y segunda mundial, se repitieran una y otra vez en un ciclo sin fin.


La idea básica del eterno retorno plantea que lo que en apariencia se nos presenta como el porvenir ( camino por recorrer) en realidad es una repetición del pasado  (regreso al camino recorrido), tesis que desde el punto de vista ético pretende modular nuestro comportamiento, imaginando que si nuestro paso por esta vida es una repetición infinita , más vale que esta sea virtuosa y llena de gozo, o en palabras de Nietzsche una “obra de arte” ¿  Y a qué va todo esto?  Pues, a la vez de una excusa para un pequeño y sentido homenaje para Milan Kundera  que este año enluto la literatura con su triste partida; nos da pie para analizar el   libro “ El menosprecio de los contratos y la crisis” (1945) del autor francés Andre Toulemon  (1883 -1981), un trabajo profundo que reivindica  el papel preponderante del  Contrato en la sociedad liberal, y la importancia de los principios contractuales : cumplimiento voluntario y oportuno, la autonomía de la voluntad y  la buena fe, en el crecimiento y sostenimiento de las grandes civilizaciones. 


La obra se desarrolla en la Francia  de la pre y posguerra, la de tiempos turbulentos e inciertos, tiempos que obligaron a los ciudadanos a adaptarse a una nueva realidad en todos los aspectos de la vida social. Durante este periodo el gobierno llevó a cabo reformas legislativas dirigidas a preservar la calma, el orden social, y el desarrollo normal de las actividades económicas, en ese marco, se otorgaron prórrogas,salvedades y excepciones contractuales; también  se autorizaron la suspensión de las resoluciones judiciales, mandamientos y desalojos de inmuebles y locales comerciales.  Medidas legislativas desde todo punto de vista urgentes y necesarias, pero que, trajeron consigo el “germen de la relajación” o menoscabo de los valores y principios éticos,  como menciona el autor, por un lado hubo deudores que se aprovecharon de la situación para incumplir injustificadamente sus obligaciones y por el otro deterioraron la confianza de aquellos ciudadanos que acostumbraban a cumplir a cabalidad con sus obligaciones contractuales. “El virus que se ha adueñado del mundo después de la guerra y que constituye la causa profunda de la parálisis que afecta al universo civilizado es el debilitamiento de la noción de contrato; he ahí lo que constituye, a nuestro juicio, a la vez la causa y el origen y no efecto y consecuencia del mal”.


En varios capítulos se expone cuán importante fue el cumplimiento cabal y oportuno de los acuerdos contractuales en el desarrollo de las grandes civilizaciones  y la dinamización del comercio; y como  principios tales como la confianza, solidaridad, honestidad, y buena fe continúan siendo vitales para el progreso de las sociedades. “La confianza , como todos los sentimientos, se reduce a una creencia y a un deseo. Creer y desear, toda la psicología económica está contenida en estas dos palabras. El deseo, elemento dinámico del sentimiento en el orden economico , es el deseo de adquirir, de acrecentar, de engrandecerse, y se puede decir que es general y constante. La creencia en que las circunstancias son favorables para sembrar y que lo seguirán siendo hasta el momento de cosechar; está sujeta a altos y bajos, según la atmósfera política o social, según el clima moral y la temperatura legislativa”. Todo aquello puede reducirse al concepto jurídico moderno de seguridad jurídica, situación que permite a los ciudadanos prever sus acciones y consecuencias, a tener plena  confianza en que los tribunales fallaran de igual forma en todas las causas puestos en su conocimiento, y que las leyes serán aplicadas de manera uniforme en todos los casos.


“El cumplimiento exacto y puntual de los compromisos contraídos, el respeto de los contratos libremente aceptados no solamente son la condición necesaria y suficiente, el sostén de los negocios: tienden en nuestras sociedades modernas a transformarse en el elemento regulador, en el freno indispensable de todas las especulaciones peligrosas, llámese sobreproducción, inflación del crédito y aun sustitución demasiado rápida de las técnicas.Pese a estas advertencias, hechas hace más de un siglo, nuestra situación parece estar igual o peor. Toulemon sufrió  las consecuencias de la gran depresión y la Segunda Guerra Mundial, nosotros las de la emergencia sanitaria por el Covid-19, las sucesivas crisis financieras y el conflicto bélico entre Rusia y Ucrania. Si bien las épocas comparadas son similares, también es justo reconocer algunas marcadas diferencias; para los tiempos que corren, los intervalos entre una y otra catástrofe o desastre humana son cada vez más breves, esto debido alto nivel de interconexión, integración y dependencia de  las economías (globalización) y la utilización de nuevas tecnologias de la información y comunicación arrastran a los países a crisis económicas de magnitudes impredecibles; sumado a esto la actual crisis climática, de falta de alimentos y agua, que nos presenta un escenario apocalíptico sin precedentes.


Es un tiempo de paradojas, donde por un lado se promueve y alaba la eficiencia, y por el otro se agrava la contaminación del planeta; por un lado se pregona mayor libertad, y por el otro surgen y se consolidan regímenes autoritarios; por un lado se invierte en tecnología para incrementar la producción de alimentos, y por el otro los índices de desnutrición se disparan. Sucede lo mismo con el Derecho, es víctima de sus propias contradicciones, mientras se estimulan innovaciones contractuales que persiguen la máxima eficiencia en la ejecución de contratos civiles y comerciales (smart contracts),  la mayoría de los países enfrenta la decadencia de las instituciones democráticas, acompañado de un sentimiento generalizado  de inseguridad y desconfianza por parte de  la ciudadanía, que no encuentra en las normas e instituciones vigentes una respuesta a sus necesidades, deseos y aflicciones. En palabras del autor:  “ El derecho no es más que el conjunto de reglas llamadas a poner límites razonables entre los deseos y las voluntades de los hombres; el derecho de los contratos, que son la más alta expresión jurídica, porque se desarrolla en las sociedades mucho después de las instituciones de familia, patria potestad o matrimonio, tiene por objeto establecer una armonía entre los deseos mediante la unión de las voluntades.” . 


Bolivia por ejemplo declaró emergencia nacional por la Pandemia del Coronavirus (COVID-19) mediante el D. S. N° 4196, que determinó restricciones a la libre circulación de las personas (cuarentena), las actividades laborales y el comercio, salvo aquellos considerados necesarios e indispensables para el sustento y supervivencia de las familias, asimismo, en materia financiera se promulgó La Ley N° 1294 de 1 de abril de 2020, modificada por la Ley N°1319 de 25 de agosto de 2020  que ordenó  a las Entidades de Intermediación Financiera primero diferir automáticamente la amortización de las cuotas de todas las operaciones de crédito, luego la posibilidad de otorgar prórrogas, suspensiones, reprogramaciones y subrogaciones a sus clientes. Tanto las leyes como sus decretos reglamentarios, fuere por lo novedoso del asunto o por negligencia de los legisladores, no consiguieron regular adecuadamente el diferimiento y la reprogramación de las operaciones crediticias porque crearon  un enredo tal, que ni los consumidores financieros, ni los empleados bancarios lograban entender ni explicar adecuadamente la forma de cálculo de las cuotas mensuales después de cumplidos los períodos de prórroga , lo que provocó una gran desazón y descontento en la ciudadanía que comenzó a desconfiar de los bancos por considerar estas variaciones en sus amortizaciones como cobros indebidos y excesivos, causando una ola de reclamos tanto en las propias entidades como en las oficinas de la Defensoría del Consumidor Financiero dependiente de la ASFI. 


En cuanto a los contratos de arrendamiento mediante la Ley Nº 1342 de 27 de agosto de 2020 se dispuso el ajuste a los cánones de alquiler hasta un cincuenta por ciento, así como la prohibición y suspensión de ejecutar mandamientos de desalojo. Si bien se intentó equilibrar la relación contractual, otorgando prerrogativas tributarias a los propietarios, esto no impidió que sus derechos e intereses se vean afectados   por parte de aquellos malos inquilinos que teniendo deudas pendientes antes de la pandemia aprovecharon para incumplir con sus obligaciones y continuar en posesión  de los espacios arrendados; o que amparados en esta norma soliciten la renegociación de los cánones de alquiler sin justificar su precariedad, afectando de sobremanera a los ingresos previstos por los propietarios.


Si bien estas medidas legislativas buscaban aliviar las cargas económicas de la población, también hubo sectores de la sociedad que se aprovecharon y sacaron ventaja de esta situación, porque hubo sectores que no se vieron afectadas por la pandemia, sino todo lo contrario, incrementaron sus ventas y niveles de ingresos, pese a aquello incumplían sus obligaciones contractuales y demás obligaciones financieras y tributarias. En el caso de las Entidades de Intermediación Financiera podemos señalar que no atendieron ni canalizaron adecuadamente los reclamos de sus clientes, no fueron autocríticos ni honestos con las fallas existentes en sus bases de datos, software y aplicaciones que provocaron variaciones en el cálculo de las cuotas mensuales, tampoco asumieron medidas adecuadas para mitigar los niveles de mora y llevar a cabo las labores de cobranza extrajudicial, llegando a cometer excesos y abusos innecesarios. 


Estas malas prácticas fueron un pésimo mensaje para todo aquel que cumplio con sus obligaciones contractuales de manera regular, porque al verse desengañados terminaron contagiados de la “bacteria” del incumplimiento, desacelerando la economía y elevando el índice de mora del sistema financiero. Este rápido deterioro además de las razones expuestas, tiene sus orígenes, como señalaba el autor francés, en  el culto a la máquina, el cambio acelerado de la tecnología, la locura de los créditos; y el desprecio por la prudencia, la mesura, el ahorro y el sentido común,“ el productor pide prestado para alimentar su máquina devoradora de materia prima y cuya fecundidad se obtiene a cambio de gastos constantemente multiplicados; aspira a repartir sus gastos generales, siempre crecientes, en un número de producto de más en más elevado. Pide prestado también para hacer nuevas máquinas, cada vez más perfeccionadas y más productivas, pues sus competidores no le van en zaga en esta carrera en pos de la cantidad; sus competidores, que ellos también, se han endeudado para fabricar máquinas más ingeniosas y más fecundas. “ Se produce la lucha de los inventos sin medida, sin fin, sin descanso, la emulación de la cantidad, lo que se ha llamado la sustitución demasiado rápida de las técnicas.”


Un sudor frío recorre por la espalda al revisar la obra de André Toulemon, porque pese a estas advertencias, que evidentemente no encontraron eco ni respuesta, nuestra generación ve al siglo veinte como al siglo de las oportunidades perdidas y busca desesperada una salida a esta complicada situación. Las propuestas de solución que el autor  propuso a lo largo de su trabajo, se resume en los siguiente: 


  • Eliminar la sobreproducción irracional y el crédito desmesurado e irresponsable, promoviendo la prudencia y el ahorro.

  • Reencaminar las medidas legislativas que afectan y distorsionan la esencia y los principios contractuales, restituyendo la exigencia del cumplimiento exacto de las obligaciones, en cuanto a las prestaciones y la oportunidad.

  • Instituciones fuertes y normas procesales eficientes que garanticen el cumplimiento de las sentencias que ordenen el cumplimiento de las obligaciones contractuales. 

  • Que la sociedad tome conciencia de la importancia del cumplimiento de la palabra dada, la confianza y la mesura como pilares de una sociedad responsable con el ambiente y sus ciudadanos.

Muchas de estas recomendaciones suenan tan obvias y redundantes  que seguramente  muchos de nosotros las ignoraremos sin más, sin embargo, la realidad tan chocante y abrumadora, nos recuerda que la historia de la humanidad está llena de imprudencias y sinsentidos, que no podemos dejar de considerarlas tan actuales y vigentes, que solo queda decepcionarnos y avergonzarnos de nosotros mismos.. 


Si Nietzsche utilizó la idea del eterno retorno para influir en  nuestro comportamiento y encaminarlo hacia la virtud, y Kundera para convencernos  que la vida es un ensayo perpetuo cuyo acto final es la muerte, nosotros lo hacemos en esta ocasión para reflexionar sobre nuestras acciones y omisiones irresponsables como humanidad, también para señalar cuán importante es una respuesta pronta, responsable y bien pensada del Derecho a cambios abruptos en la sociedad, y permitirnos recobrar la esperanza en los cambios graduales pero activos, en cambios de actitud urgentes, y que al igual que Andre Toulemon consideraba que cosas simples y básicas como el respeto a los contratos pueden hacer grandes contribuciones al progreso de las sociedades, nosotros tenemos fe que la suma de voluntades y contenciones harán grandes cambios en beneficio de toda la humanidad. “Un contrato es ante todo el acuerdo de dos o más voluntades tendiente a producir obligaciones; es pues esencialmente un acto de previsión para las partes, convencida como está cada una de ellas, al poner su firma, de que las ventajas que obtendrá en el porvenir serán superiores a lo que abandona (...)” “ (...) siendo el contrato la célula viviente de la civilización económica, es menester aislar y destruir el elemento primordial o sea el microbio que ataca dicha célula. Este microbio no es otro que el debilitamiento de la noción contractual en las legislaciones, en la jurisprudencia, en las costumbres judiciales o, simplemente, en las costumbres”. 





Comentarios

Entradas más populares de este blog

Crisis bancaria - Intervención de Entidades Financieras en Bolivia

DIVORCIO O DESVINCULACIÓN NOTARIAL